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El nuevo decreto de la Ley del Espectáculo Público busca formalizar el sector de las artes escénicas

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Bogotá. Entre las novedades que trae el decreto 2380 de 2015, está el deber de todos los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, permanentes y ocasionales, de registrase en una nueva plataforma que próximanente será habilitada por MinCultura.

Producto del trabajo coordinado entre los Ministerios de Cultura, Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, ha firmado y expedido el Decreto 2380 del 11 de diciembre de 2015, con el fin de consolidar la formalización de la producción de espectáculos públicos de las artes escénicas en Colombia, facilitando la protección de los derechos de los espectadores.

De acuerdo con la nueva norma, los productores de espectáculos públicos, permanente y ocasionales, de las artes escénicas deberán registrarse nuevamente ante el Ministerio de Cultura durante el primer trimestre del 2016, antes del 31 de marzo de 2016, como requisito previo para acceder al nuevo módulo de inscripción de espectáculos públicos de las artes escénicas, en el que será consignada la información de cada espectáculo realizado, previa reglamentación por parte de este Ministerio. Dicha plataforma estará próximamente habilitada para tal efecto y será divulgada a través de los canales de comunicación de MinCultura. 

La información consignada para cada evento (inscripción de afectaciones) deberá especificar aspectos tales como lugar, fecha y hora del espectáculo; artista (s) que se presentarán; empresas y/o canales autorizados para la venta de boletería; nombre, número de identificación tributaria (NIT) y domicilio del empresario, persona natural o jurídica, organizador y/o promotor del evento; así como la dirección de internet y/o línea de atención al cliente para conocer sus particularidades, precio y descripción. Como resultado de esta inscripción, que debe ser previa a la publicitación del evento y la comercialización de boletería, se asignará un código único que identificará al evento para todos los efectos legales pertinentes. Publicitar o comercializar un evento sin la debida inscripción, dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo establecido en la Ley 1480 de 2011 —Estatuto del Consumidor—.

Además, esta medida facilitará el acceso a información actualizada que incluya cambios en las condiciones del espectáculo o la cancelación del mismo, así como de los procedimientos previstos para la devolución del dinero recaudado correspondiente a la boletería de un espectáculo eventualmente cancelado. De este modo, el reporte que realizan de manera física los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas ante la SIC para dar a conocer las modificaciones inicialmente publicitadas, ahora se realizará de manera virtual, facilitando el cumplimiento de esta obligación legal. 

El registro general deberá ser actualizado con una periodicidad de mínimo dos (2) años, dentro de los tres primeros meses, diligenciando el formulario previsto para tal efecto. Transcurrido este plazo, El Ministerio de Cultura anulará el certificado anterior de los productores que no realicen la actualización y deshabilitará al usuario correspondiente del sistema o aplicativo.

A partir de la implementación de la norma, aquellos productores que en un periodo de dos años realicen festivales o temporadas de espectáculos públicos de las artes escénicas que involucren 20 o más eventos, funciones o presentaciones, serán considerados productores permanentes por el Ministerio de Cultura.

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